• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4771/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por procedencia de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción. Para el cálculo del porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2779/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4995/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4587/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Índice corrector del 0,90 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva. Cómputo de la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (casación 5335/2021): las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3485/2021
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF. A mayor abundamiento, en el presente caso y con arreglo a lo manifestado por Caixa Bank al responder en fecha 23/7/2018 al requerimiento efectuado por la oficina gestora, señala que las prestaciones percibidas no han tributado en sede del interesado. Concretamente, se dice: "Que la entidad no realizó imputación fiscal a los empleados ni descuento de nómina por las cantidades aportadas al antiguo régimen de previsión de personal. La Caixa mantenía unos compromisos por pensiones a través de un fondo interno y al externalizar en el año 2000 los compromisos a través de un Plan de Pensiones de Sistema de Empleo tuvo que reconocer los servicios pasados que cada empleado había consolidado. A los partícipes no se les imputó fiscalmente estas aportaciones del promotor por reconocimiento de servicios pasados, de manera que no vieron incrementada su base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 321/2022
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las valoraciones practicadas por la Administración (además de ser emitidas por funcionario idóneo) deben ser fundadas, lo que equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieren, pues en otro caso se produce una situación de indefensión para el sujeto pasivo que carece de medios para combatirlas. En el caso, por tratarse de una actividad sujeta a concesión y retribución reglada, el componente de los ingresos resulta de la sola aplicación matemática del porcentaje de comisión a los ingresos brutos. Por otro lado, el informe en que se sustenta la comprobación de valores se advierte debidamente fundamentado en sus apreciaciones, que además se refieren de manera individualizada al negocio que nos ocupa, tras visita presencial por el perito de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 725/2022
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La "dependencia económica" de un sujeto respecto de un tercero es un concepto indeterminado que habrá de concretarse en cada caso, debiendo reconocerse su existencia cuando por carecer uno de recurso suficientes, un tercero se haga cargo habitualmente de sufragar cuanto le es indispensable al otro para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos para la formación, según las necesidades del dependiente. Dicho esto, en el caso, valorada la prueba en su conjunto, la sentencia entiende acreditado el único requisito controvertido para el disfrute de las reducciones y deducción eliminadas por la Oficina gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Pero resalta la Sala que no resulta aplicable este precepto al caso pues el mismo contempla la deducción al 30% en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, y los recurrentes dedican en su totalidad el inmueble destinado a tal fin, por lo que el porcentaje deducible de los gastos del mismo será del 100%.Se ha producido la denunciada incongruencia en la resolución del TEAR al reconocer que el domicilio en que residen y el que desarrollan su actividad es el mismo pero que no pueden deducirse el 100% de los gastos derivados del ejercicio de su actividad en este último sino únicamente el 30%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo, siempre y cuando la obras concluyan en el plazo de cuatro años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.